{"id":7092,"date":"2010-12-13T00:00:00","date_gmt":"2010-12-13T05:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/relofirm.com\/temporary_residency_categories\/"},"modified":"2020-01-22T10:40:35","modified_gmt":"2020-01-22T15:40:35","slug":"visa-de-trabajo-en-panama-para-residencia-temporal","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.relofirm.com\/es\/visa-de-trabajo-en-panama-para-residencia-temporal\/","title":{"rendered":"Visa de Trabajo en Panama para Residencia Temporal"},"content":{"rendered":"
黑料不打烊 podr\u00e1 asistirle en el tr\u00e1mite de solicitud de la visa de trabajo en Panama para residencia temporal.<\/p>\n
PERMISO TEMPORAL DE RESIDENCIA POR RAZONES LABORALES<\/strong><\/p>\n El art\u00edculo 67 del Decreto Ley No. 3 del 22 de Febrero de 2008 cre\u00f3 recientemente la figura de la Residencia Temporal por razones laborales y se definen siete categor\u00edas. Esta Visa podr\u00e1 ser renovada anualmente y hasta un total de seis (6) a\u00f1os.<\/p>\n A continuaci\u00f3n las siete categor\u00edas disponibles:<\/p>\n Los extranjeros que ingresan a Panam\u00e1 para prestar servicios como personal contratado por el Gobierno Nacional o por compa\u00f1\u00edas aut\u00f3nomas o semi-aut\u00f3nomas, podr\u00e1n solicitar \u00e9sta Visa de trabajo.<\/p>\n Adem\u00e1s de los requisitos comunes establecidos en el Art\u00edculo 28 del Decreto Ley No. 3 del 22 de Febrero de 2008, el solicitante deber\u00e1 entregar los siguientes documentos:<\/p>\n Para solicitar una extensi\u00f3n de \u00e9sta Visa en Panam\u00e1, adicional a los requisitos mencionados en el art\u00edculo anterior, deber\u00e1 entregar los siguientes documentos:<\/p>\n Los extranjeros que ingresen a Panam\u00e1 para prestar servicios en una empresa que posea contratos con el Estado podr\u00e1n optar por \u00e9sta modalidad de Visa de Residencia. El trabajador podr\u00e1 solicitar la extensi\u00f3n de su visa anualmente mientras se encuentre vigente su contrato hasta por un per\u00edodo de seis (6) a\u00f1os.<\/p>\n La contrataci\u00f3n de extranjeros debe cumplir con lo establecido en la regulaci\u00f3n respecto al porcentaje de la nomina de empleados extranjeros, lo que significa que no podr\u00e1 exceder el 10% para trabajadores comunes y el 15% para trabajadores especialistas. En los casos de cargos o posiciones para profesiones reservadas por Ley o mediante leyes especiales para ciudadanos paname\u00f1os, deber\u00e1 cumplirse con tales normativas y entregar las autorizaciones respectivas.<\/p>\n Adicional a los requisitos comunes establecidos en el Art\u00edculo 28 del Decreto Ley No. 3 del 22 de Febrero de 2008, el solicitante deber\u00e1 entregar los siguientes documentos:<\/p>\n En caso de requerir una extensi\u00f3n de la Visa, adicional a los requisitos mencionados anteriormente, el solicitante deber\u00e1 entregar los siguientes documentos:<\/p>\n Los extranjeros que ingresan a Panam\u00e1 y que tienen cargos ejecutivos, gerenciales o que son t\u00e9cnicos especializados en negocios autorizados para operar en la Zona Libre de Colon, y que devenguen un salario mensual no menor a Dos mil ($2000) D\u00f3lares Americanos, podr\u00e1n solicitar la Visa de Residencia Temporal en Panam\u00e1.<\/p>\n Adicional a los requerimientos comunes establecidos en el Art\u00edculo 28 del Decreto Ley No. 3 del 22 de Febrero de 2008, el solicitante deber\u00e1 entregar los siguientes documentos:<\/p>\n Para solicitar una extensi\u00f3n de la Visa de trabajo, adicional a los requisitos mencionados anteriormente, el solicitante deber\u00e1 entregar la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n Los extranjeros que ingresen a Panam\u00e1 contratados por una empresa privada percibiendo un salario no menor a Ochocientos cincuenta ($850) D\u00f3lares Americanos mensuales, podr\u00e1n solicitar la Visa de Residencia Temporal para trabajar.<\/p>\n Adicional a los requisitos comunes establecidos en el Art\u00edculo 28 del Decreto Ley No. 3 del 22 de Febrero de 2008, el solicitante deber\u00e1 entregar los siguientes documentos:<\/p>\n Para solicitar una extensi\u00f3n de la Visa, adicional a los requisitos mencionados anteriormente, el solicitante deber\u00e1 entregar la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n Los extranjeros que ingresen a Panam\u00e1 contratados por una empresa privada, devengando un salario no menor a Ochocientos cincuenta ($850) D\u00f3lares Americanos, podr\u00e1 solicitar una Visa de Residencia Temporal en Panam\u00e1.<\/p>\n Adicional a los requisitos comunes establecidos en el Art\u00edculo 28 del Decreto Ley No. 3 del 22 de Febrero de 2008, el solicitante deber\u00e1 entregar los siguientes documentos:<\/p>\n Para solicitar una extensi\u00f3n de la Visa, adicional a los requisitos mencionados anteriormente, el solicitante deber\u00e1 entregar la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n Los extranjeros que ingresen a Panam\u00e1 como el personal de las embajadas, delegaciones, representantes de gobiernos extranjeros, organismos internaciones de buena reputaci\u00f3n en misiones oficiales en el Pa\u00eds, y que no est\u00e9n protegidos por un estatus diplom\u00e1tico en virtud de las leyes nacionales o de los convenios internacionales que rigen \u00e9sta materia, podr\u00e1n solicitar la Visa de Residencia Temporal en Panam\u00e1.<\/p>\n Adicional a los requisitos comunes establecidos en el Art\u00edculo 28 del Decreto Ley No. 3 del 22 de Febrero de 2008, el solicitante deber\u00e1 entregar los siguientes documentos:<\/p>\n Para solicitar una extensi\u00f3n de la Visa, el solicitante deber\u00e1 entregar los documentos exigidos en el art\u00edculo anterior.<\/p>\n Los extranjeros que ingresen a Panam\u00e1 y que sean corresponsales de prensa escrita, radial o televisiva de medios internacionales, debidamente acreditados por las autoridades de sus respectivos pa\u00edses, podr\u00e1n solicitar la visa de trabajo por residencia temporal en Panam\u00e1.<\/p>\n Adicional a los requisitos comunes establecidos en el Art\u00edculo 28 del Decreto Ley No. 3 del 22 de Febrero de 2008, el solicitante deber\u00e1 entregar los siguientes documentos:<\/p>\n Carta de responsabilidad emitida por la agencia de prensa internacional certificando lo siguiente:<\/p>\n Para solicitar una extensi\u00f3n de la Visa, el solicitante deber\u00e1 entregar los documentos exigidos en el art\u00edculo anterior.<\/p>\n Si Usted est\u00e1 interesado en reubicarse o en solicitar la residencia legal en Panam\u00e1, por favor cont\u00e1ctenos y gustosamente le brindaremos una consulta personalizada en las oficinas de PANAMA OFFFSHORE LEGAL SERVICES, o si lo prefiere, nuestras tarifas para asistirlo en el tr\u00e1mite de solicitud de una Visa de Trabajo para Residencia Legal en Panam\u00e1.<\/p>\n 黑料不打烊 podr\u00e1 asistirle en el tr\u00e1mite de solicitud de la visa de trabajo en Panama para residencia temporal. PERMISO TEMPORAL DE RESIDENCIA POR RAZONES LABORALES El art\u00edculo 67 del Decreto Ley No. 3 del 22 de Febrero de 2008 cre\u00f3 recientemente la figura de la Residencia Temporal por razones laborales y se definen […]<\/p>\n","protected":false},"author":10,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"_et_pb_use_builder":"","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":"","inline_featured_image":false},"yoast_head":"\n1. PERSONAL EXTRANJERO CONTRATADO POR EL GOBIERNO NACIONAL, POR COMPA\u00d1IAS AUT\u00d3NOMAS O SEMI-AUT\u00d3NOMAS.<\/h2>\n
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2. PERSONAL EXTRANJERO CONTRATADO POR EMPRESAS PEQUE\u00d1AS QUE POSEEN CONTRATOS CON EL GOBIERNO EN PANAMA<\/h2>\n
\nSolo las solicitudes de aquellas empresas que mantengan contratos directos con el Estado podr\u00e1n ser aceptados bajo \u00e9sta subcategor\u00eda. Las solicitudes de las empresas subcontratadas no podr\u00e1n aplicar a \u00e9sta modalidad.<\/p>\n\n
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3. PERSONAL EXTRANJERO CONTRATADO COMO EJECUTIVO DE UN NEGOCIO EN LA ZOLA LIBRE DE COLON.<\/h2>\n
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4. PERSONAL EXTRANJERO CONTRATADO POR EMPRESAS PRIVADAS DENTRO DEL 10% PERMITIDO EN SU PLANTILLA DE EMPLEADOS<\/h2>\n
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5. PERSONAL EXTRANJERO CONTRATADO POR EMPRESAS PRIVADAS DENTRO DEL 15% PERMITIDO EN SU PLANTILLA DE EMPLEADOS<\/h2>\n
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6. PERSONAL EXTRANJERO PAGADO DESDE EL EXTERIOR QUE NO POSEE ESTATUS DIPLOMATICO<\/h2>\n
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7. VISA DE RESIDENCIA TEMPORAL PARA PERSONAL EXTRANJERO CONTRATADO COMO CORRESPONSAL DE PRENSA ESCRITA, RADIAL O TELEVISIVA INTERNACIONAL Y REMUNERADO EN EL EXTERIOR.<\/h2>\n
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